06 de octubre de 2017
Olavarría, 05 de Octubre de 2017.-
V I S T O;
Que por Decreto 017/17 fue creada la COMISIÓN ESPECIAL con el objeto de determinar responsabilidades del Departamento Ejecutivo Municipal vinculadas al recital de “El Indio Solari y los Fundamentalistas del Aire Acondicionado” realizado el 11 de marzo de 2017 en el predio rural “La Colmena”;
Y CONSIDERANDO;
Que en el Expediente 023/17 dicha Comisión Especial recabó información y documentación;
Que dicha información y documentación fue analizada por los distintos bloques políticos representados en la Comisión Especial;
Que es de suma relevancia elevar a la ciudadanía y los organismos correspondientes las conclusiones a la que arribaron los diferentes bloques políticos;
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE OLAVARRÍA, en el marco de la Sesión Especial convocada por Dto. 164/17 H.C.D. realizada en el día de la fecha, dicta la siguiente:
R E S O L U C I Ó N Nº: 1 3 9 / 1 7
ARTÍCULO 1º: Habiéndose cumplido el plazo dispuesto para el funcionamiento de la Comisión Especial tómese conocimiento de lo determinado por los siguientes bloques políticos y que obran como anexos de la presente Resolución.
a-Anexo 1: Bloque Cuidemos Olavarría, Radicales Convergentes, 1País, dictamen de 31 fojas.
b-Anexo 2: Bloque Renovación Peronista, PJ-FpV, FpV Olavarría, dictamen de 11 fojas.
ARTÍCULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante resuelve mantener en resguardo de la Secretaría de este Cuerpo el Expediente 023/17 y las actuaciones desarrolladas en el mismo por un plazo mínimo de 24 meses.-
ARTÍCULO 3°: El Honorable Concejo Deliberante resuelve dejar disponible a requerimiento de organismos administrativos o judiciales las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Especial en el Expediente H.C.D. 023/17.-
ARTÍCULO 4°: Envíese copia de la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 5°: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Resoluciones; cúmplase y oportunamente archívese.-
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ANEXOS
QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCIÓN Nº: 1 3 9 / 1 7
DICTÁMEN BLOQUES: CUIDEMOS OLAVARRIA, 1 PAÍS
Y RADICALES CONVERGENTES
Luego de la labor desarrollada por la Comisión Especial Interna y analizada la documentación e información a la que se pudo acceder, este bloque resalta los siguientes puntos:
DISTINCIÓN VISITANTE ILUSTRE A CARLOS “INDIO” SOLARI
En primer término entendemos importante aclarar que el Honorable Concejo Deliberante no fue consultado por el Departamento Ejecutivo sobre cuestiones vinculadas a la actividad administrativa para la realización del evento musical a desarrollarse en la ciudad de Olavarría el 11 de marzo de 2017 de “El Indio Solari y los Fundamentalistas del Aire Acondicionado”.
El Honorable Concejo Deliberante en fecha 23 de febrero de 2017, a instancia de un proyecto de Ordenanza presentado por el concejal del Frente para la Victoria Federico Aguilera, declara por Ordenanza Nº 4076 al artista Carlos “Indio” Solari Visitante Ilustre de la ciudad de acuerdo a lo establecido en el art. 8 inc. b de la Ordenanza Nº 4033 que determina: “… ARTÍCULO 8º: Institúyase el título de “VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE OLAVARRÍA”, el que tendrá carácter honorífico.
Ord. 4033 art. 8 Inc B: Podrán recibir la distinción personas físicas que visiten el Partido de Olavarría y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.”
La declaración de visitante ilustre no implica convalidación alguna de hechos y actos administrativo, así como cualquier otro acto con alcance jurídico realizado por el Departamento Ejecutivo, pues como lo marca el artículo 8 inc. b de la Ordenanza Nº 4033, la distinción recae sobre el artista por su trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, de ninguna manera debe ser entendida tal distinción como una convalidación u opinión sobre el espectáculo que viene a realizar a la ciudad, máxime cuando este cuerpo no fue puesto en conocimiento, por parte del Departamento Ejecutivo, de cuestiones vinculadas directamente a la organización del evento, como ser, seguridad, salubridad, atención Sanitaria, poder de Policía a ejercer el día del Espectáculo, etc. y/o legales sobre la organización del evento.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
Decreto Nº 375/17. Declaración de Interés Municipal
De las lectura del acto administrativo no se desprende cuáles fueron las razones motivantes de la declaración de interés municipal del espectáculo, toda vez que se alude a que el acontecimiento redundará en beneficios para el Partido de Olavarría tales como la difusión de sus atractivos turísticos y la cordialidad de su gente; sin explayarse ni contextualizar el Interés Público, de ello se puede deducir que el mismo se llevó a cabo con el sólo objeto de justificar gastos para la ejecución del evento, resultando ella la única motivación.
Como ejemplo de trabajos realizados por el Gobierno Municipal dentro del predio
GASTOS ABONADOS POR TODOS LOS OLAVARRIENSES:
Con respecto a los gastos que le ocasiono a la Comuna, el recital del Indio Solari, enumeraremos solo los que conocemos hasta el momento, considerando que estos pueden llegar a incrementarse, ante la llegada de demandas judiciales y/o reclamos.
Área de Salud: $296.733,50 aproximado,
Área de seguridad: $492.459,55 aproximado,
Acondicionamiento del predio: $144.403,45,
Área de Obras Públicas, horas extras 1049 horas extras: $48.000 aproximado,
Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida $30.000 aproximado,
Indemnización en Acuerdo extrajudicial con el Sra. Villafañe, titular del Restaurante El Nuevo Sauce, $66.621,70
Indemnización en Acuerdo extrajudicial con el Sr. Luis Alberto Sanclemente y Norberto Daniel Pendas, titulares del Kiosco Mini Todo: $362.785,21.
Indemnización en Acuerdo extrajudicial con los Sres. Dante De Lucia y Mario Lucero, titulares del Kiosco de la Terminal de Ómnibus de Olavarría, $390.000,00
Horas Polad total de 6637 hs. total: $ 600.000 aproximado.
Gastos efectuados en el predio La Colmena se necesitó: total: total de $191.623,13
guardia eléctrica por $ 12.600,
red de tendido eléctrico $67.000,
generadores $65.600,
horas extras del personal de parques y paseos: $46.423,13,
Acuerdo con Transporte Malvinas, por un operativo adicional al servicio diario de recolección y limpieza de la ciudad, donde se requirió choferes extras, recolectores, mini cargadora, porta volquete, contenedores, volquetes, bateas, choferes Batea/volquete, maquinista relleno, camión recolector, choferes mini cargadora, sopladora, supervisores, 11900 bolsas y 407 horas extras del personal: total: 1.313.637,74
Gastos sin determinar el monto por falta de documentación acreditante.
Se le hicieron 700km, a una camioneta 0km, este último dato aportado por el Director de Defensa Civil Adrián Guevara, quien además informo que se gastó en compra de aceite náutico, alimentos, transporte de Defensa Civil de la provincia de Buenos Aires, todo abonado con los recursos de los vecinos de Olavarría.
Limpieza de parques desde Avda. Del Valle hasta ruta 226 (Parques Mitre, Cerrito y Eseverri, durante 24 hs. hasta el 15/03/2017 se trabajó en Avda. Pringles desde Avda. Del Valle hasta Avda. Avellaneda, se utilizaron 3 camiones, palas camionetas, todo con empleados municipales. (informe fs. 187).
Retiro y colocación del alambrado perimetral del predio La Colmena.
Publicidad.
Entubamiento y retiro del mismo en canal de calle Lavalle entre Avellaneda y el Terraplén.
HABILITACIÓN EVENTO
Con fecha 21 de diciembre de 2016 se inicia por parte En Vivo S.A. el Expediente Municipal Nº 6101/16 con el propósito de lograr habilitación del evento musical en Predio Rural La Colmena del artista Indio Solari.
En foja 32 del expediente la empresa presenta plano donde la superficie total del predio es de 130.000 metro cuadrados. En fojas 93 y 94 obra un informe de la Dirección de Bomberos de Azul, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, donde existe una ampliación del predio en 155.520 metros cuadrados, todo esto sin plano previo. En foja 96 el mismo Ministerio de Seguridad indica que “…24 horas antes de la realización del evento será inspeccionada nuevamente a fin de comprobar el cumplimiento de lo consignado en el presente asesoramiento.”, no existe en el expediente 6101/16 constancia de verificación por parte del Ministerio de Seguridad de lo antes mencionado.
A fojas 118/119 consta la Disposición N°71/17 de autorización del show musical, con cargos resolutorios, mencionándose en sus Considerandos que según Declaración Jurada de En Vivo S.A. “… se estima la concurrencia de 200.000 personas…” y en el art. 2° de su parte resolutiva se dispone que la autorización tendrá validez siempre que se exhiba con la certificación final de obras sobre instalaciones contra incendios extendida por el cuartel de Bomberos de Azul, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Se observa claramente una inconsistencia en la parte resolutiva, como así también ausencia de control del Municipio y falta de cumplimiento por parte de la Productora En Vivo S.A. de los cargos resolutorios impuestos , así como tampoco existe constancia del Informe final de Bomberos 24 horas antes del espectáculo.
En la copia del expediente 6101/17 que el Departamento Ejecutivo Municipal envió a este cuerpo no consta la certificación final que debía extender el organismo provincial.
Asimismo entendemos importante resaltar que de acuerdo al Expediente N° 6101/17 no queda claro cuál fue el factor ocupacional, por el que fue aprobado dicho evento, ya que según Bomberos de Azul el evento debía ser autorizado para 155.000 en virtud que para determinar el factor ocupacional se toma 1 metro cuadrado por persona de acuerdo a legislación vigente.
Ahora bien, en los considerando de la Disposición 71/17 el Departamento Ejecutivo Municipal admite, según declaración jurada de En Vivo S.A. y que no figura en el expediente, la concurrencia de 200.000 personas, por ende no queda claro para este cuerpo para cuantos espectadores habilitó el Gobierno Municipal y cuál fue su fundamento técnico ocupacional.
ANEXO I.- Se adjunta DISPOSICION DE APROBACION DEL ESPECTACULO.
TASA DE DERECHO DE ESPECTÁCULO
La Ordenanza Fiscal 2460/99 y modificatorias en el Capítulo IX crea el Derecho a los espectáculos Públicos, determinando en el Art. 98 que para la realización de espectáculos públicos y lugares de entretenimiento se abonarán los derechos que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual. Y en su artículo 99. (modif. por Ord.Nº3.021/06) establece que, los espectáculos públicos transitorios, llevados a cabo en confiterías bares o similares, abonarán, por anticipado y por función, el derecho que fija la Ordenanza Impositiva. Este derecho se abonará sin perjuicio de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que corresponda al local. A tal efecto la Ordenanza Impositiva 2461/99 y mod. en su artículo 15 inc. d.2 establece que el derecho de espectáculo se cobrara de la siguiente manera:
“…Por la realización de espectáculos públicos con organización privada y con fines de lucro, se abonaran los siguientes conceptos e importes: En concepto de “Derechos a los Espectáculos Públicos” se percibirá el dos por ciento (2%) del importe que resulte de multiplicar el factor ocupacional determinado por las autoridades pertinentes – al momento de habilitar las instalaciones donde se lleve a cabo el evento o al momento de realizarse el espectáculo, según el caso- por el valor promedio del precio unitario de las entradas. El pago de estos Derechos se deberá hacer en forma anticipada la realización del espectáculo. Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas organizadores del evento, y como responsables solidarios las Instituciones o Clubes donde se realizan los mismos, debiendo cumplir con los requisitos reglamentarios que el Departamento Ejecutivo establezca al efecto.” En primer lugar hay que indicar que el pago del Derecho de Espectáculos no se realizó en forma anticipada al evento, no cumpliéndose con lo determinado por el art. 15 inc. d.2. Se pudo verificar en el RAFAM que en fecha 22 de marzo de 2017 (11 días después de realizado el evento musical) ingreso el pago por dicho derecho por un monto de $3.200.000, lo que significa que el Gobierno Municipal acepto pago por 200.000 espectadores.
ANEXO II.- Se adjunta constancia de ingresos de fondos por DERECHO DE ESPECTÁCULO EL DIA 22/03/2017
ALQUILER STANDS
Con fecha 24 de febrero de 2017 se celebra un contrato de Cesión de Uso entre el Intendente Municipal Ezequiel Galli y el Sr. Gustavo Zurita con el objeto de ceder la Productora En Vivo S.A. al Municipio de Olavarría en forma gratuita el derecho de uso y goce de un espacio determinado ubicado en el predio “La Colmena” que sería utilizado exclusivamente para el funcionamiento de stands de provisión de comidas y bebidas durante los días 10 y 11 de marzo de 2017.
Con posterioridad al espectáculo se inició un expediente en la Dirección de habilitaciones por la locación de stands en “La Colmena”, donde se adjuntan algunos de los puestos y sus contratos respectivos, sólo se incorporan 49 contratos y según plano adjunto había 122 stands,
Por decreto 362/17 se determina el valor del acampe y, no habiendo el Municipio presentado a esta Comisión, comprobantes de pagos por parte de los usuarios, de los lugares habilitados para camping, como el Parque “La Máxima” y “la Isla”, se deja constancia de la inexistencia, a la fecha del presente dictamen, del asiento contable de los ingresos por los alquileres de los espacios acampe.
Por decreto 381/17 Establécese como valor para la utilización de las alrededores del predio “La Colmena” en ocasión del espectáculo del artista Carlos “Indio” Solari a realizarse el día 11 de marzo de 2017 en Olavarría, el monto de DOS MIL PESOS ($ 2.000) para los puestos de indumentaria y accesorios, y de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000) para los puestos de bebidas y comidas.-, no constando ingreso por tal motivo a las arcas municipales ni recibo.
TRASLADO DE PERSONAS EN CAMIONES EL DIA 12 DE MARZO DE 2017,
Tras la finalización del recital y el desborde que sufrió Olavarría, el Intendente local decidió, entre otras cuestiones, empezar a deshacerse de los fanáticos varados.
“Tratamos de descomprimir el lugar y pusimos los camiones que juntaban la basura” para los traslados, indicó un funcionario Municipal a los medios, tratando de justificar esa particular forma de viaje, y agregó que los traslados en este tipo de vehículos se hicieron para “que puedan retirarse de la ciudad y hacer trasbordo con otro micro”.
Cientos de personas colapsaron la zona de la terminal de ómnibus local, por lo que el municipio decidió intervenir no respetando las normas de Seguridad Vial.
En las fotografías e imágenes de la insólita evacuación, además de apreciarse a muchísimos jóvenes viajando como ganado, algunos de ellos colgados de los camiones volcadores, se puede apreciar también a la fuerza policial convalidando la irregular situación.
A su vez, los jóvenes denunciaron que los camiones los alejaban varios kilómetros de Olavarría y luego los dejaban a pie en medio de la ruta.
Habría que determinar si el Gobierno Municipal a través de la responsable del Juzgado de Faltas en turno, instruyó causa alguna o llevó a cabo procedimiento ante la fragante violación a las normas de tránsito, y en su caso razones de la omisión en el actuar.-
EL Intendente Galli, manifestó en la interpelación, y con el propósito de justificar el traslado de personas en camiones, que se había constituido el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA de acuerdo al decreto 3541/13 y había sido éste, presidido por el Sr. Adrián Guevara, quien había adoptado tal medida.
Cabe aclarar que ese decreto textualmente dice:
D E C R E T O Nº 3541
///rrespondeExpte. 2/14.-
OLAVARRIA, 23 de Diciembre de 2013
VISTO los fenómenos climáticos atípicos que azotan cada vez con mayor frecuencia a nuestra ciudad ocasionando situaciones de grave riesgo social, donde la vida y la seguridad de los ciudadanos se ve en peligro; y
Por lo expuesto, y los testimonios vertidos que obran en las versiones taquigráficas del jefe de Defensa Civil Municipal Adrián Guevara y jefe del cuerpo activo de Bomberos, no existió tal comité de crisis, resultando evidente que no es aplicación al caso el Decreto citado, justamente por no tratarse de un fenómeno climático, dejando al descubierto la total falta de previsión adoptada por el Departamento Ejecutivo.
FIANZA otorgada por el Sr. Intendente Municipal de obligaciones que La Productora asumió frente a La Cedente del Predio destinado al Espectáculo DEL INDIO SOLARI EL DIA 11-03-2017
El Sr. Intendente Municipal Dr. Ezequiel Galli, se presenta invocando la representación de la Municipalidad de Olavarría, en autos caratulados “COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA DE OLAVARRIA S/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte. N° 12148, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Azul, con asiento en Olavarría, conforme petición obrante a fs. 5848/5849 de las referidas actuaciones, donde expresamente dice: “Manifiesto a V.S. que por razones de interés público comunal, vengo a manifestar que en virtud del contrato de uso y goce celebrado en los presentes actuados, la Municipalidad de Olavarría tal como lo establece dicho acto jurídico en las cláusulas OCTAVA y NOVENA, realizará tareas de acondicionamiento en el predio de la actora, las que se desarrollarán con antelación al recital del día 11 de marzo y que constaran de trabajos relativos a la limpieza, desmalezamiento, nivelación de suelos y previsión de servicios propios del ejido urbano.- el Municipio será la encargada de llevar a cabo las tareas de acondicionamiento descriptas ut supra, aportando recursos materiales y humanos para la realización del Show, en virtud de esto la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA, se constituye en FIADOR de las obligaciones que la PRODUCTORA asume frente a la CEDENTE en los términos de los artículos 1578, sgtes y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación. El Intendente Municipal manifiesta con su rúbrica en el escrito lo siguiente. “Es dable destacar que el Municipio al que represento colaborara de manera que todas las partes involucradas en el convenio celebrado, resulten indemnes a las consecuencias que pudieren derivar del evento musical a llevarse a cabo”.
El convenio de uso y goce del PREDIO MANIFIESTA EN SUS ARTICULADOS 1º Y 9º LO SIGUIENTE:
“PRIMERA: OBJETO, La CEDENTE cede a la PRODUCTORA, y ésta acepta, el uso y goce de un predio inmueble, denominado “La Colmena”, fracción de terreno de chacra ubicada en Avda. Avellaneda e/Av. Pringles y calle Rivadavia de Olavarría, Provincia de Buenos Aires …., que pertenece a los acreedores, conforme convenio de adjudicación que se realizara, en adelante “PREDIO”.- El “PREDIO” tendrá como destino específico la producción de un espectáculo musical del artista conocido como “Indio Solari y los Fundamentalistas del Aire Acondicionado”, a realizarse el día 11 de marzo de 2017”.
“NOVENA: AVAL. Atento la limitación legal consagrada expresamente por el artículo 1581 del Código Civil y Comercial de la Nación, como consecuencia de las tratativas, reuniones y diligencias conjuntas que desarrollara la PRODUCTORA junto a la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA, considerando que por el CONVENIO que entre las mismas celebren esta última será la encargada de llevar a cabo las tareas de acondicionamiento del PREDIO, aportando recursos materiales y humanos para la realización del Show, la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA, garantizando el acuerdo por la magnitud del evento, se constituyó en FIADOR de las obligaciones que la PRODUCTORA asume frente a la CEDENTE en los términos de los artículos 1578, ssgtes y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación. Atento tratarse de la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA, se la exime de fijar el monto máximo de la garantía asumida”.-
Según lo informado a miembros de este cuerpo en reunión con la Dra. María Hilda Galdós Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº2 y el Dr. Mariano Ferrari Secretario, el juzgado entiende que el Jefe Comunal actuó bajo la figura del “Gestor de Negocios” o “Cartas de Recomendación” al presentarse en noviembre de 2016 en dicho expediente a solicitar autorización para suscribir contrato de locación sobre bien inmueble, entiende el juzgado, y lo asume el propio Intendente Municipal en escrito de fecha 30 de diciembre de 2016 a fojas 5848 vta., que dicha figura según el Código Civil no obliga a su otorgante, es que se solicita se constituya en fiador de la obligaciones de las partes, entiéndase esto a Productora En Vivo S.A. y Cooperativa Agraria de Olavarría.
Es por eso, que Sr. Intendente Municipal firmó el escrito (fs. 5848/5849) donde la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA se constituye en FIADOR de las obligaciones que la PRODUCTORA asume frente a la CEDENTE en los términos de los artículos 1578, ssgtes. Y ccdtes. Del Código Civil y Comercial de la Nación. En el mismo escrito el Intendente Municipal asume la responsabilidad de garantizar “… que todas las partes involucradas en el convenio celebrado, resulten indemnes a las consecuencias que pudieren derivar del evento musical a llevarse a cabo”.
En fecha 10 de febrero de 2017 la Juez Dra. María Hilda Galdós homologa el convenio “…teniendo especialmente en consideración la fianza otorgada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Ezequiel Galli, a fs. 5848/5849, en representación de la Municipalidad de Olavarría.
En este sentido el Intendente se extralimitó en sus funciones, en violación al principio de legalidad, en virtud que ni la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, ni ninguna otra norma lo habilitaba a afianzar obligaciones de terceros en nombre de la Municipalidad, como en el caso que nos ocupa, que se procuró dejar indemne al cedente por las obligaciones asumidas por la productora.
En las respuestas de la interpelación del día 27/03/2017. El Intendente manifiesta textualmente “Pregunta N° 10- ¿Con qué base legal, asumió usted, Sr. Intendente, la responsabilidad de ser fiador de las obligaciones de la Productora ante la cedente, eximiéndose además de fijar monto máximo de la garantía asumida? En este caso, voy a responder también la pregunta N°190-, que consulta sobre este mismo punto, en referencia a la falta de autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Respuesta: Conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Intendente representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros y celebrar contratos –Artículo108°, incisos 11º y 14º de la Ley Orgánica de las Municipalidades-, por lo cual suscribo la totalidad de los contratos en los que la Municipalidad es parte. En la Legislación vigente no se contempla la participación del Honorable Concejo deliberante en materia contractual, salvo los casos excepcionales previstos por el artículo 41° de la citada Ley Orgánica.
La respuesta del Sr. Intendente, implica el total desconocimiento del marco jurídico aplicable en la materia, toda vez que el art. 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades como regla general dispone que corresponde al Concejo autorizar los contratos, así como también el art. 55 de la L.O.M, que expresamente dispone “El Concejo autorizará… gravámenes sobre bienes públicos y privados municipales…”.
De lo expuesto se observa un incumplimiento en el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con las consecuencias previstas de los artículos 241/44 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires es contraria a permitir que los Municipios sean fiadores o garantes a favor de terceros, en ese sentido entendemos de importancia citar lo determinado por este Órgano de Control provincial en el expediente 5300-1376/08 y expediente 4089-2532/94, en el primero de los casos manifestó; “La doctrina de este Organismo ha dictaminado en general que las municipalidades no están autorizadas a otorgar garantías, avales etc. a favor de terceras personas, dado que el marco normativo vigente no le asigna esta función y/o atribución…”
Por lo anteriormente expuesto deberá, el funcionario actuante, ser considerado responsable ante los posibles perjuicios al Estado Municipal. Debemos considerar que estos perjuicios son aquellos que surjan como consecuencia de las sanciones y/o condenas que recaigan sobre la Municipalidad de Olavarría a la hora de afrontar pagos y/o indemnizaciones en función de la fianza otorgada, por el Intendente.
En consecuencia, nos encontramos ante un choque de intereses entre la defensa de la MUNICIPALIDAD con la defensa del INTENDENTE, toda vez que el Jefe máximo de la Administración tendría que instruir los “juicios en su contra”, resultando tal incompatibilidad, gravosa para la Comuna.-
ANEXO III FIANZA EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL FIRMADA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL.
RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL INTENDENTE Y FUNCIONARIOS POR HABER REALIZADO ACTOS CONTRA LEGEM, EN VIOLACION Al PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y QUE NO CONSTITUYEN ACTOS DE SERVICIOS:
1.Habilitación con ilegalidad manifiesta, por no respetar el informe técnico de bomberos (factor ocupacional 155.000 personas) y liquidar la tasa por derecho de espectáculo por 200.000 personas tardíamente.
2.Ofrecer y suscribir la fianza
3.Ilegalidad de las actuaciones Nº 1139/17.
4.Ilegalidad del decreto Nº 381/17 por no estar contemplado el tributo en la Ordenanza fiscal impositiva 2460/91y 2461/91 y sus modificatorias.
5.Indemnización extrajudicial de daños y perjuicios a comerciantes.- expedientes: Nº1187/17-Nº1818/17 y Nº1558/17.
ACCION DE REGRESO
Dicha acción encuentra recepción normativa en el Decreto 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades, en adelante LOM) cuyo capítulo IX prescribe la Responsabilidad de los Miembros y Empleados Municipales.
Allí se establece como principio la responsabilidad de éstos por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Continúa la norma estableciendo que todo funcionario o empleado que cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Así, se consideran actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de estos instrumentos administrativos (conf. art. 241). El artículo 242 refiere que el principio de las responsabilidades asume distintas formas, incluyendo la responsabilidad administrativa derivada de todo lo concerniente a la actividad económico financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios, la cual será determinada y graduada por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas en lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.
Los artículos 243 y 244 del mismo cuerpo normativo, establecen que la responsabilidad a la que antes se hizo mención, se deriva del solo hecho de la inobservancia de las disposiciones legales aunque de ello no resulte un perjuicio, ya que todo acto de inversión de fondos públicos ejecutados al margen de las normas constitucionales, legales y de ordenanzas lleva implícita la presunción del perjuicio al erario municipal (conf. doctr. SCBA causa B. 50.909, “Schesler”, sent. de 29-IV-1997)
Los recaudos que deben configurarse para que proceda la restitución y valorar su presencia o no son:
a.- Por un lado, que el Estado haya sido condenado o visto compelido conforme a la ley a la reparación de un daño antijurídico, y que se haya pagado el perjuicio o indemnización impuesto en la condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.
Así, se ha dicho que: “Cuando el Estado hubiera indemnizado directamente a las víctimas, puede -y debe- exigir al agente la responsabilidad en que hubiere incurrido por dolo, culpa o negligencia, previa instrucción del procedimiento que se establezca.- Si el fin con el que cumple la responsabilidad patrimonial de los agentes públicos es el de servir de instrumento fundamental para el buen funcionamiento del servicio, no se entendería que el municipio no ejerciera la acción de regreso contra los funcionarios. Pues si buscando la mayor cobertura del ciudadano resulta aplicable un sistema de responsabilidad directa de la municipalidad, ello debe llevar a que en aquellos casos en que el daño se produjo a consecuencia de un obrar negligente de su personal, no siga siendo el municipio el que haga definitivamente frente al resarcimiento (…)”.
“…Para que la municipalidad pueda ejercer la acción de regreso frente al agente, debe previamente haber resarcido al particular, por una conducta negligente, culposa o dolosa de aquél. (…).-
“Cuando el agente llega a juicio (…) la repetición cabe como ejecución de sentencia, pero si el funcionario no intervino en el juicio civil, deberá instruirse el correspondiente procedimiento administrativo, en este caso un sumario de responsabilidad patrimonial” [Tomás Hutchinson, “Responsabilidad del agente municipal”, en Revista de Derecho Público, 2005-1, Derecho Municipal (segunda parte), Rubinzal-Culzoni editores, Santa Fe-Buenos Aires, páginas 293/294]. Conf. CCASN, sent. del 30/8/2016, Causa 1814/2014.-
b.- Por otro lado, y con fundamento en la doctrina jurisprudencial reseñada, es recaudo fundamental el aporte de las pruebas que demuestren la culpa grave o el dolo del funcionario público accionado, por cuya conducta cumplida en ejercicio de sus funciones, se causó un daño por el cual la entidad pública debió obrar la reparación debida.
Ahora bien, en caso de querer responsabilizarse al funcionario actuante en el hecho dañoso se deberá acreditar su culpa o dolo en el delito o cuasi delito, además de la presencia de los demás elementos inherentes a su determinación: anti juridicidad, daño y relación de causalidad (Cassagne, Juan Carlos “La responsabilidad de los Funcionarios Públicos”, publicado en La Ley 1989-C, 982; doct. C.S.J.N. Fallos 322:2002, consid. 7°). (CCAMP Causa C. 2347-MP2, Sent. del 8/5/2012).
En el caso que nos atañe, la rúbrica de la fianza constituye un acto personal, viciado de ilegalidad manifiesta, por lo que entendemos no debe responder la Comuna, es por ello que resulta conducente instruir a los letrados del Municipio que al momento de notificarse de la iniciación de cualquier reclamo administrativo o judicial, se presente el Intendente Municipal y respondan a ella en dicho sentido.
Expedientes: Nº 1187/17, Nº 1818/17 y Nº 1558/17 (CONVENIOS DE PAGO INDEMNIZATORIOS)
Asimismo observando los convenios que ya firmó la comuna, donde sin fundamento legal, asumen indemnizar los daños y perjuicios a particulares, con dictamen favorable de los funcionarios del área legal municipal, sin probar cuál fue la responsabilidad de la comuna, la relación causal con el hecho ni el factor atribuible de responsabilidad, y entendiendo que ello es un peligroso antecedente ante futuros reclamos al Municipio, corresponde se proceda también iniciar acción de regreso por los montos abonados, los cuales a la fecha suman $819.406,91 (PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS con noventa).
ANEXO IV.- Se adjunta CONVENIOS DE PAGO
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Inasistencia de Funcionarios Municipales
Se deja constancia que a pesar de haber sido invitados formalmente no concurrieron a la Comisión Especial los siguientes funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal:
– Director de Habilitación Sr. Nelson Gustavo Pistelli (hoy fuera del cargo).
– Directora de Bromatología Lic. Mirta Alcobedo.
– Director Bioparque La Máxima Sr. Flavio Maldonado.
– Subsecretaria de Cultura Municipal Sra. Ana Irigoin.
– Subsecretario de Comunicación Sr. Emilio Moriones (hoy fuera del cargo).
– Secretario de Economía y Administración General Contador Gastón Acosta.
– Subsecretario de Legal y Técnica Dr. Luciano Blanco.
– Secretario General Dr. Jorge Larreche (hoy fuera del cargo).
VISTO:
El Expte 023/17 por parte de la Comisión Especial Investigadora creada por Decreto 017/17 para determinar responsabilidades del D.E.M. vinculadas al recital realizado el 11 de marzo de 2017 en el predio rural “La Colmena”;
Y CONSIDERANDO:
Que a Fs. 187, 188, 189 y 190 del Cuerpo I surge:
Cuerpo I:
Fojas 59 a 115 versión taquigráfica interpelación Intendente Municipal Dr. Ezequiel Galli.
Cuerpo II:
Fojas 1 a 120 Copia Expte. 6101/16 “En Vivo S.A.” Zurita Gustavo Ref. a la realización del evento musical en el predio rural “La Colmena”;
Fojas 121 a 122 Copia Contrato Cesión de Uso del predio “La Colmena” al Municipio, donde “En Vivo S.A.” cede al Municipio de Olavarría el derecho de uso y goce sobre espacio determinado. Dicho espacio es utilizado posteriormente por el Departamento Ejecutivo para alquilar stands de comidas, bebidas y servicios durante los días 10 y 11 de marzo.
Fojas 123 a 135 Informe relativo a seguridad.
Fojas 136 a 157 Informe relativo a salud y servicios.
Fojas 158 a 185 Informe de Sec. De Desarrollo Humano y Calidad de Vida y dependencias, sobre actuaciones del área sobre traslados, pago de pasajes por parte del Municipio e informes socioambientales a personas que vinieron al evento musical.
Fojas 186 a 189 Informe de gastos de limpieza posteriores al evento.
Fojas 190 a 193 Informe Defensa Civil sobre lo actuado antes, durante y posterior al evento.
Fojas 193 y ss. Informe Control Urbano.
Cuerpo III
Fojas 2 a 155 Copia del Expte. 1139/17 de fecha 14 de marzo de 2017 Área de Habilitaciones. Locación de stands La Colmena. Expediente sobre alquiler realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal con posterioridad al evento musical sobre actos y hechos realizados con anterioridad.
Foja 155 Disposición 91/17 de fecha 10 de marzo de 2017 habilitando stands ubicados en el predio La Colmena.
Foja 156 Acta reunión de Concejales miembros de la Comisión Especial con la Juez a cargo del Juzgado Civil y comercial N° 2 de Olavarría Dra. María Hilda Gados y el Secretario del mismo Dr. Jorge Mariano Ferrari en relación al Expte. 12148 caratulado “Cooperativa Agraria Limitada Olavarría s/ Concurso Preventivo” donde hay actuaciones de funcionarios municipales en relación al alquiler del Predio La Colmena para la realización del evento musical. El Honorable Concejo Deliberante toma conocimiento de las actuaciones de los funcionarios en el mencionado expediente judicial con posterioridad al evento musical
A continuación relatamos actividad de la Comisión en el expediente principal 023/17.
En fecha 24 de abril de 2017 a fs. 116 consta la presencia ante la Comisión Especial del Director de Defensa Civil Adrián Guevara, agregándose posteriormente a fs. 128 a 136 versión taquigráfica de la misma.
En fecha 5 de mayo de 2017 a fs. 117 y 118 se realizó consulta a la Asesoría General de Gobierno sobre responsabilidad del Municipio en materia de fiscalización y control sobre la Ley 11.825 art. 5°.
En la misma fecha se dejó constancia en el expediente que concejales detectaron modificaciones en la Resolución 071/17 dentro del expediente 6101/16 relativo a la habilitación del Predio La Colmena.
A fs. 121 en fecha 05 de mayo de 2017 citación al Subsecretario de Seguridad Eduardo Simón, quien concurre en la fecha mencionada, constando en foja 140 la presencia.
La Comisión Especial a través de la secretaria del cuerpo cito a los siguientes funcionarios que al día de la fecha no concurrieron:
Sr. Director de Habilitación Nelson Gustavo Pistelli.
Directora de Bromatología, Lic. Mirta Alcobedo.
Director Bioparque La Máxima Sr. Flavio Maldonado.
Sr. Comisario Inspector Mario Bustos.
Subsecretaria Municipal de Cultura Sra. Ana Irigoin.
Sr. Emilio Moriones Subsecretario de Comunicación.
Secretario de Economía y Administración General Contador Gastón Acosta.
Subsecretario de Legal y Técnica Dr. Luciano Blanco.
Sres. Titulares de En Vivo S.A. Marcos y Matias Peuscovich.
Apoderado de En Vivo S.A. Sr. Gustavo Zurita.
Jefe de Bomberos de Azul Sr. Ezequiel Casas.
Jefe de Gabinete Dr. Jorge Larreche.
En fecha 6 de mayo de 2017 a fs. 158 consta visita de los vecinos Mario Aringoli y Claudia Rodríguez quienes exponen como contrataron stands al municipio, adjuntando comprobante de pago y habilitación e informan que iniciaron ante e Departamento Ejecutivo Municipal reclamo por devolución del dinero por incumplimiento de las condiciones acordadas. Manifiestan que otras personas, que también contrataron con el Municipio, realizaron el mismo reclamo.
En fecha 31 de mayo de 2017 Fs. 156 a 157 se envió consulta a la Asesoría General de Gobierno sobre: si puede el Estado Municipal constituirse en fiador de un evento musical privado con una convocatoria mínima de 100.000 personas.
A Fs. 174 concurre Raúl Ferreira, Comandante General Jefe del cuerpo de bomberos, constando versión taquigráfica de la reunión.
Que, en función de la labor llevada a cabo por la Comisión Investigadora se debe puntualizar sobre las siguientes cuestiones a saber:
1.Respecto del Informe del D.E.M. sobre el Operativo de Seguridad desplegado durante los días previos y posteriores al espectáculo se desprende que se habrían adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar y contener disturbios, conflictos y hechos delictivos por parte de los asistentes al recital del “Indio Solari”. Sin embargo, del testimonio recibido de comerciantes y vecinos de nuestra ciudad, víctimas directas de los hechos ocurridos con posterioridad al recital y que fueron citados por esta Comisión se desprende (fs. 43 a 55 del Cuerpo I) surge:
Que durante el día posterior a la realización del Recital, durante el mediodía comenzaron a evidenciarse los primeros disturbios por parte de grupos de manifestantes que procedían a romper vidrieras de locales comerciales cercanos a la Terminal de Ómnibus y a sustraer mercaderías de los mismos;
Que respecto de la presencia policial, los vecinos han dejado en claro que durante los disturbios producidos en distintos comercios el personal policial solo se limitó a enfrentarse a los manifestantes mediante la utilización de balas de goma, omitiendo los pedidos de ayuda que los propietarios de los comercios solicitaban ante los saqueos inminentes.
Que cuando salían en busca de personal policial para solicitar ayuda, la respuesta que obtenían era que no tenían orden de reprimir ni de intervenir, no por indicaciones de sus respectivos jefes sino por parte de autoridades políticas.
El Sr. Cesar Laveglia, Comerciante concesionario de la Empresa “El Rápido” y “El Onda”, a cargo también del Buffet de la Terminal de Ómnibus ha expresado que teniendo en cuenta la cantidad de gente esperada para el recital, comenzaron a solicitar con un mes de anticipación reuniones con la Coordinadora de la Terminal, para conocer cómo iban a contener y trasladar a las personas que descendieran en la terminal para asistir al recital. La preocupación se debía a los antecedentes registrados en las ciudades de Azul y Tandil, cuando organizaron la llegada del Indio Solari en años anteriores. La reunión con funcionarios Municipales nunca llego a concretarse, pero si desde el Municipio le pidieron si podía colaborar con cierta cantidad de pasajes gratuitos para poder trasladar a aquellas personas que quedarían varadas en la ciudad. Que dado el contingente esperado, había pensado en contratar seguridad privada para resguardar al personal que trabaja en sus instalaciones, pero que le habían recomendado no hacerlo para evitar enfrentamientos.
Que, habían prometido mantener las puertas de la Terminal cerradas para evitar cualquier situación de inseguridad para todas las personas que allí trabajan. Sin embargo, nada de esto se cumplió y, por falta de medidas y un correcto operativo de Seguridad, es que el buffet de la Terminal de Ómnibus fue totalmente saqueado. No solo se llevaron mercaderías sino también sillas y herramientas de trabajo.
Que ante la presencia de tres mil personas aproximadamente que quedaron varadas en la Terminal de Ómnibus, solo se evidencio la presencia de dos efectivos de la Policía de la Provincia, tres o cuatro miembros de la Policía Local y el jefe de calle. De lo que resulta, que cuando comenzaron las manifestaciones y los disturbios claramente no estaba presente la fuerza policial indispensable para contener los mismos y mucho menos para proteger los comercios aledaños.
Que cuando las situación se tornó imposible de controlar, llego un Camión donde iban subiendo a aquellas personas que estaban varadas, es decir que no tenían recursos para volver a sus respectivas ciudades.
Que en los días posteriores esperaban poder reunirse con el Intendente Municipal o sus funcionarios para poder obtener respuesta a los pedidos de ayuda y colaboración para la reparación de los distintos comercios que se vieron afectados por los disturbios. En algunos casos, esas reuniones no pudieron concretarse, por lo que debieron iniciar los reclamos oportunos y formales ante el Departamento Ejecutivo. Lo único que obtenían a cambio eran promesas vagas de ayuda. Y solo cuando el reclamo judicial era inminente, se obtenía una propuesta de parte de la Municipalidad en concepto de indemnización por los daños sufridos o ayudas directas para colaborar en la reconstrucción de los comercios. E incluso, fuera de todo formalismo y protocolo municipal uno de los comerciantes recibió del Jefe de Compras Municipal dinero en efectivo que juntaron “entre todos” para “ayudarlo” por lo que le habían sacado de la caja registradora.
En lo que respecta a las medidas de seguridad, plan de evacuación adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal se evidencian contradicciones entre lo dicho por el Sr. Intendente Municipal en la Interpelación llevada a cabo el día 27 de marzo del corriente (Fs. 67) y los informes presentados por el Comisario Inspector Mario Bustos, quien fue señalado como el encargado de la Seguridad durante los días 11, 12 y 13 de Marzo con la colaboración del subsecretario de Seguridad y Control Urbano, Eduardo Simón.
A respecto el informe presentado con el Plan de Seguridad solicitado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires es de fecha posterior a la realización del recital. De lo que se desprende que al momento de comenzar los disturbios debieron improvisarse medidas de seguridad, planes de evacuación y asistencia para los espectadores y comerciantes afectados, ya que no contaban con un plan de actuación.
Teniendo en cuenta que el número de espectadores que asistirían al recital iba en aumento con el correr de los días y que superó ampliamente la expectativa de 150.000 personas, claramente 159 efectivos afectados al control no eran suficientes.
Que, respecto de la Interpelación llevada a cabo el día 27 de Marzo de 2017 al Sr Intendente Municipal Dr. Ezequiel Galli, que consta en fs. 61 a 115 del Cuerpo I y respecto de las preguntas puntuales sobre el accionar de Bromatología en la habilitación de los stands o puestos de venta de comidas y bebidas, el mismo ha expresado que:
Que para los puestos que se ubicaron dentro del predio cedido por la productora a favor de la Municipalidad, las habilitaciones estaban a cargo de la dirección de Bromatología, Habilitaciones y Control Urbano. Respecto de los ubicados fuera de ese radio, se realizaron inspecciones presenciales por parte de este equipo, aunque los mismos solo se hicieron durante las primeras horas del día evento debido al “desborde” de personas que estaban ingresando a nuestra ciudad. A tal efecto, el equipo que realizaba los controles recibió órdenes de preservar la vida e integridad de las personas y de los bienes dejando a un lado los controles rutinarios.
Sin embargo, del testimonio de los comerciantes y vecinos que acudieron a la Comisión para contar lo sucedido, se desprende que el equipo de control ni siquiera cumplió con la orden de preservar la vida de las personas, puesto que como ya se indico previamente cuando los disturbios comenzaron y muchos vecinos eran amenazados y sus comercios destruidos la Fuerza Policial tenía orden de no intervenir ni reprimir.
Respecto de los controles efectuados por Bromatología y Control Urbano, los vecinos han manifestado que durante el sábado no se vio personal de la Municipalidad. Esto debido a la cantidad de gente que estaba ingresando a nuestra ciudad. Estas personas colocaban sus puestos de venta de comidas, bebidas e indumentaria a lo largo de la Avenida Pringles sin que tuvieran habilitación para ello.
Por otro lado, según declaraciones del Sr. Intendente Municipal, al habilitar los stands de comidas uno de los requisitos para concederla era contar con la correspondiente libreta sanitaria y que no estaban habilitados para la venta de bebidas alcohólicas. A tal efecto fue remitido al Concejo Deliberante, el Expte. relativo al Área de Habilitaciones donde constan los Contratos de Cesión de Uso Oneroso celebrados entre la Municipalidad y los vecinos de nuestra ciudad. Se adjunta también la constancia del pago del canon por dicha cesión. No queda evidencia en el cuerpo del Contrato que se haya exigido contar con libreta sanitaria para poder proceder a la venta de comidas en los respectivos stands.
Para poder corroborar esta información la Comisión Investigadora solicito al Sr. Intendente Municipal un Informe que consta en fs. 22 del Cuerpo I, solicitando los comprobantes respectivos de la actuación de la Dirección de Bromatología que al día de la fecha no ha sido contestado. Como así tampoco, se hizo presente la Directora de Bromatología Sra. Mirta Alcobedo a la citación de esta Comisión (Fs. 36 y del Cuerpo I).
Por otro lado, del testimonio de vecinos que ocuparon estos puestos, al solicitar la habilitación se realizaba una inspección de la mercadería que se iba a poner a la venta y se exigía el pago de un canon por dicha ocupación. En muchos casos el cobro de los puestos se realizaba en el mismo lugar donde estaban emplazados físicamente, omitiendo con ello lo regulado por la Ley Orgánica Municipal que exige la designación por Decreto de un funcionario con las obligaciones de tesorero para llevar adelante dichas operaciones. Y que, la venta de bebidas alcohólicas era de público conocimiento ya que los carteles se exhibían en los puestos a la vista de todos los transeúntes.
Que, a Fs. 5.848 del Expte. Judicial N° 12.148 “Coop. Agraria Ltda. s/ Concurso Preventivo” que constan en el Cuerpo IV, el Intendente Municipal constituye a la Municipalidad de Olavarría como principal fiadora de las obligaciones que la Productora asume frente al cedente (art. 1.578 del C.C. y C.N) sin la correspondiente intervención del Concejo Deliberante, violando con ello lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal Art 27 inc. 16, comprometiendo el patrimonio municipal y excediéndose en sus funciones y resultando este un acto administrativo nulo que será oponible a eventuales reclamantes como así también frente el Honorable tribunal de Cuentas.
Que, luego de los hechos ocurridos se crea mediante Decreto 017/17 una Comisión Especial Investigadora para determinar responsabilidades del D.E.M. vinculadas al recital realizado el 11 de marzo de 2017 en el predio rural “La Colmena”. Y pese a que la Comisión aun no ha presentado su informe final, el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado actos de reconocimiento de responsabilidad (constan en Fs. 192 a 200 del Cuerpo I) procediendo a indemnizar a ciertos comerciantes por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia directa o indirecta, mediatas o inmediatas de los disturbios y hechos delictivos ocurridos en el mes de marzo.
Por todo lo expuesto, consideramos que el Departamento Ejecutivo Municipal cuyo máximo representante es el Intendente Municipal, junto a sus respectivos funcionarios son responsables directos de los hechos ocurridos durante los días 11, 12 y 13 de Marzo del corriente. La responsabilidad está determinada por:
1.Incumplimiento de la Ley Orgánica Municipal Dto. Ley 6769/58 Art 27 inc. 16, por no someter a tratamiento en el Concejo Deliberante la organización, conveniencia o no de realizar un espectáculo público de tal magnitud como lo fue el recital del “Indio Solari”;
2.Incurrir en exceso en el ejercicio de sus funciones, al comprometer el Patrimonio Municipal constituyendo a la Municipalidad de Olavarría como principal garante de obligaciones asumidas por terceros (conforme arts. 1.578 y ss. Del C.C. y C.N.) según constancias de Fs. 43 a 46 del Cuerpo IV;
3.Incumplimiento de las Leyes N° 11.825 art. 5° ,Ley N° 14.050 y N° 13.178 sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas, obligaciones de establecimientos que realicen eventos públicos y condiciones para la distribución, suministro, venta y expendio de las mismas;
4.Por la realización y organización de un espectáculo público, para más de 150.000 personas sin contar con un real y efectivo Plan de Seguridad, Evacuación y control.
Análisis de las responsabilidades de los funcionarios públicos intervinientes
La idoneidad de los funcionarios es un requisito planteado en la Constitución.
En este caso una forma (más allá de los testimonios recogidos y documentos anexados en la Comisión Especial), de determinar cuáles han sido los funcionarios que intervinieron, antes, durante y después del Recital, y qué responsabilidad han tenido, es la que surge de las respuestas dadas por el propio Intendente Dr. Ezequiel Galli, en oportunidad de su Interpelación….
En la pregunta 134 el intendente responde: “cada área de la Municipalidad cumplió con las funciones que le fueron asignadas antes, durante y luego del evento. Para la realización de estas tareas no es necesario emitir ningún acto administrativo. Se encuentran dentro de la esfera de competencias de las jefaturas de cada sector…”
En esta respuesta explícita el intendente las competencias de las jefaturas intervinientes.
A entender de los abajo firmantes, hay dos funcionarios claves, que han sido mencionados en reiteradas oportunidades por el Intendente, vinculándolos a acciones específicas.
Estos funcionarios son: el Asesor Legal Dr. Luciano Ariel Blanco y el Responsable de Control Urbano Sr. Eduardo Simón.
A continuación, se detallan las respuestas donde aparecen mencionados estos funcionarios.
Dr. Luciano Ariel Blanco:
Pregunta 4: ¿Existieron reuniones previas al 15/11/2016 con la Productora “En VIVO S.A. y la Cdra. Gabriela Raquel Weisburd? Las reuniones previas con la Productora existieron y son de público conocimiento.
Pregunta 52: ¿Realizó consulta ante la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de saber si era viable ser fiador de una empresa privada responsable de organizar un show musical? Toda la actividad desplegada por el municipio en el expediente judicial indicado fue realizada bajo la supervisión y con intervención del Asesor Legal del Municipio…. El área legal del Municipio participó en todo momento de las reuniones, negociaciones y redacción del escrito posteriormente presentado ante la justicia.
Pregunta 82: ¿Qué funcionario Municipal participó de acto de entrega del predio a la Cdra. Weisburd?
…”el Dr. Luciano Blanco, en su carácter de apoderado, va a asistir…”
Pregunta 183: ¿Por qué en el acta de Audiencia de fecha 21 de noviembre de 2016 que consta a fs 5803 del expediente judicial del concurso, referida a las tratativas para locación del predio “La Colmena” figura cono presente y parte en dicha audiencia el Dr. Luciano Blanco en representación del Municipio, siendo que era un contrato ente privados el que se debía firmar?
La asistencia del letrado en representación de la Municipalidad fue al solo efecto de corroborar las tratativas privadas”
Eduardo Simón.
Pregunta 23: ¿Qué funcionario fue el encargado de la Seguridad en los días anteriores al recital y días posteriores?
La responsabilidad de la Seguridad del recital estaba a cargo de la Jefatura Distrital…con la colaboración del Subsecretario de Seguridad y Control Urbano, Eduardo Simón.
Pregunta 27: ¿Ud. ¿Le dio la orden al subsecretario de Seguridad, Eduardo Simón, para conducir un camión y trasladar en la caja a las personas obviando todas normas de seguridad vial?…
…”Los agentes que condujeron los camiones fueron: (se nombran otros agentes municipales)… Eduardo Simón…”
Pregunta 29: ¿Qué funcionario era el responsable de los controles de tránsito el día 11 de marzo de 2017?
El funcionario responsable es el Subsecretario de Seguridad y Control Urbano del Municipio, Eduardo Daniel Simón.
Pregunta 30: ¿Qué funcionario indicó la cantidad de personal, tanto de la policía local…?
El personal policial municipal y policía local que realizó servicio pago por horas extras en tránsito municipal fue indicado por el Subsecretario de Seguridad y Control Urbano…”
Pregunta 31: De acuerdo al informe presentado por el Subsecretario de Seguridad Eduardo Simón, posterior al evento…
Pregunta 32: El informe presentado por el Subsecretario de Seguridad Eduardo Simón, expresa (sic): seguridad fuera del predio a cargo de la Provincia de Buenos Aires y sobre la ruta a cargo de la policía de vialidad provincial, tanto en el ingreso como en el egreso de dicho evento. Se colaboró con ellos, ya que la estimación realizada por ellos fue insuficiente…
Pregunta 58: …” ¿Qué dependencia del DEM era la responsable de dar cumplimiento a ésta y qué funcionario era responsable de realizar controles en los puestos que vendían alcohol a menores y qué funcionario exigía….?
La dependencia de la Municipalidad que habitualmente controla la venta de bebidas alcohólicas es la Subsecretaría de Seguridad y Control Urbano a cargo de Eduardo Simón…”
Pregunta 65: ¿Realizó Control Urbano controles de alcoholemia?
…”no se realizaron controles de alcoholemia”…
Surgen nombres de otros funcionarios, cuya responsabilidad deberán analizar los organismos correspondientes como Mirta Alcobedo y el Sr. Pistelli a cargo del área de Habilitaciones del Municipio.
Se considera falta grave, según Ley Orgánica de las Municipalidades, que citados en varias oportunidades, funcionarios con responsabilidades en el evento de referencia, no concurrieron al Honorable Concejo Deliberante a rendir cuentas por sus actos.
El Dr. Luciano Blanco, responsable del acto más relevante en cuanto a la figura del Municipio como fiador, no sólo no concurrió a las citaciones de la Comisión Especial, sino que tampoco presentó documentación pertinente, ni se excusó por las repetidas ausencias.
Más allá de la responsabilidad ineludible del intendente, es indispensable remarcar, que los funcionarios que tienen la obligación de asesorarlo en forma idónea para resguardar el patrimonio de todos los olavarrienses, no estuvieron a la altura de la circunstancias y que tienen una clara responsabilidad política.